La Superintendencia de Sociedades considera improcedente el recurso de apelación contra decisiones incidentales en procesos de insolvencia bajo su competencia. Esto se debe a que el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 establece que estos procesos son de única instancia. Esta regla procesal es ratificada por el parágrafo 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, que insiste en la única instancia para decisiones concursales, incluyendo las que resuelven cuestiones accesorias. Aunque el trámite incidental se remita al CGP, esto no modifica el carácter de única instancia, lo cual ha sido confirmado por la entidad en su doctrina institucional, como el Auto 400-017823 de 2017.