Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Conceptos

Conceptos (1325)

La Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud sobre la obligatoriedad de designar un oficial de cumplimiento suplente. Ante la reciente expedición de una circular externa que detalla roles y requisitos para oficiales principales y suplentes, se consultó si esta designación era imperativa para todos los sujetos obligados o si existían excepciones. La entidad aclara que, efectivamente, la figura del oficial de cumplimiento suplente es de carácter obligatorio. Establece que tanto las empresas que ya estaban bajo regulaciones previas como aquellas que adquieran por primera vez la calidad de sujeto obligado, deberán ajustar o implementar sus sistemas, incluyendo la designación de ambos oficiales, con plazos que se extienden hasta mayo del año siguiente a la expedición de la normativa.

 La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la adaptación de empresas a la nueva normativa de transparencia y ética. Ante la entrada en vigor de una circular que unifica criterios y deroga disposiciones previas, muchas compañías, ya obligadas a implementar programas de cumplimiento en 2025, tenían dudas sobre su situación jurídica. La entidad aclara que estas empresas contarán con un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar sus sistemas a las nuevas exigencias de autocontrol y gestión de riesgos. Durante este tiempo, los programas ya implementados se considerarán válidos, asegurando continuidad y estabilidad en el cumplimiento normativo.

La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de la obligación de contratar aprendices para las empresas que se encuentran en procesos de reorganización empresarial. De acuerdo con la nueva reglamentación, estas compañías están exentas de vincular nuevos aprendices mientras permanezcan en dicha situación. No obstante, los contratos de aprendizaje que se encontraban vigentes antes del inicio del proceso de insolvencia deben continuar cumpliéndose. En consecuencia, durante la reorganización no resulta exigible la obligación de contratar nuevos aprendices ni su monetización. Este criterio busca armonizar las disposiciones laborales con el régimen de insolvencia y brindar mayor seguridad jurídica a las empresas sometidas a procesos de recuperación.

La Superintendencia de Sociedades estableció las tarifas de contribución para las empresas bajo su vigilancia o control en 2026, asegurando los recursos necesarios para su operación. Se fijó una tarifa general de $0.1212 por cada mil pesos de activos, con un mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y un monto específico para sociedades en reorganización o liquidación. Reconociendo la necesidad de apoyo, se otorgan plazos de pago extendidos para las sociedades domiciliadas en zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre procesos de fusión donde, tras la aprobación inicial por los socios y su respectiva publicidad, surge la necesidad de excluir una de las sociedades absorbidas antes de la formalización final. La entidad determinó que dicha alteración constituye una modificación sustancial del proyecto original. Esto obliga a una nueva aprobación por parte de los máximos órganos sociales de las compañías involucradas. Consecuentemente, se requiere reiniciar las formalidades de publicidad, incluyendo la publicación del aviso y la comunicación a los acreedores, lo cual reinicia el término legal para que estos ejerzan su derecho de oposición y soliciten garantías, asegurando transparencia y protección a todos los interesados.

La Superintendencia de Sociedades precisó que es jurídicamente viable que, en una escisión total con disolución de la sociedad escindente, los accionistas no adquieran participación en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Aunque la regla general es la participación proporcional, la ley permite una "participación diferente" si se aprueba por unanimidad de las acciones representadas en la asamblea de accionistas. Esta "participación diferente" incluye la posibilidad de cero participación para uno, varios o todos los socios. Además, los accionistas pueden autorizar esta operación sin contraprestación adicional, manifestando su consentimiento al votar afirmativamente o renunciando al derecho de retiro, siempre que se cumplan las garantías para terceros.

la Superintendencia de Sociedades abordó dos aspectos relacionados con la sostenibilidad empresarial. Frente al marco de derecho corporativo y transición justa, la entidad señala que la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026 incorpora un marco de sostenibilidad empresarial vinculado con la transición verde y la descarbonización, tomando como referentes, entre otros, el Acuerdo de París, la Agenda 2030, las directrices de la OCDE, los estándares GRI e ISSB y la Taxonomía Verde de Colombia. Sobre la integración de factores ESG, indica que estos deben incorporarse en la estrategia y toma de decisiones, mediante la gestión de riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobernanza, reportes de sostenibilidad y divulgación de información a los grupos de interés.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la obligatoriedad de la acción social de responsabilidad contra administradores, una herramienta legal para que las compañías reclamen perjuicios por dolo o culpa. Tradicionalmente, esta acción exige la autorización previa del máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción inmediata del administrador implicado. Sin embargo, en el escenario especial de sociedades con bienes en proceso de extinción de dominio y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), surge la pregunta sobre quién ostenta esta legitimación. La entidad aclaró que el proceso de extinción de dominio no altera la naturaleza jurídica de la sociedad ni la exime de proteger sus derechos. Por tanto, el requisito de autorización se mantiene, y la facultad para tomar esta decisión recae en quien ejerza los derechos políticos de las participaciones, que en este contexto sería el administrador provisional (SAE/FRISCO), dependiendo del porcentaje del capital afectado. Será el juez competente quien finalmente resuelva cada caso.

La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de sus competencias frente a las cámaras de comercio, particularmente en materia de tarifas, elección de juntas directivas e incompatibilidades. La entidad aclaró que, aunque ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas instituciones desde el 1 de enero de 2022, no tiene competencia para fijar, determinar o revisar sus tarifas, facultad atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, señaló que los miembros elegidos de las juntas directivas tienen períodos de cuatro años y pueden ser reelegidos inmediatamente por una sola vez, para una permanencia máxima de ocho años. Finalmente, indicó que no existe una prohibición expresa para que una persona sea simultáneamente miembro de una junta y árbitro del centro de arbitraje de la misma cámara.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre obligatoriedad de registrar bodegas como establecimientos de comercio ante la Cámara de Comercio. La entidad aclara que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de su empresa, abarcando desde la enseña comercial hasta el mobiliario y las mercancías. Se distingue claramente del local comercial, que es únicamente el espacio físico donde opera. Según la SuperSociedades, el registro procede si la bodega cumple con la definición de ser una unidad técnica de bienes, materiales e inmateriales, destinada a una actividad mercantil. La entidad enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, orientando la interpretación sobre esta figura jurídica. El criterio clave es si el espacio funciona como parte esencial y organizada de la actividad económica.