La Superintendencia de Sociedades aclaró que la libranza no es un contrato, sino una autorización expresa y escrita dada por el asalariado o pensionado a su empleador o pagador para descontar sumas de su salario o pensión y girarlas a una entidad operadora (acreedora), según la Ley 1527 de 2012. Contrario a la creencia del consultante, la obligación del empleador de realizar el descuento y giro no requiere un contrato de libranza firmado entre la empresa y la operadora. La mera existencia del documento de libranza, debidamente diligenciado y firmado por el trabajador, obliga legalmente al empleador a efectuar el descuento.