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SuperSociedades clarifica competencias en vigilancia de grupos económicos

Escrito por  Feb 11, 2026

La Superintendencia de Sociedades aclara que las sociedades mercantiles y empresas unipersonales vinculadas por situaciones de control o grupo empresarial están sujetas a su vigilancia si una de ellas cumple ciertos criterios del Decreto 1074 de 2015. No obstante, esta vigilancia no se extiende a aquellas entidades que ya se encuentran bajo la supervisión de otra superintendencia, como la Financiera, de Servicios Públicos o de Transporte. El Oficio reitera que, conforme a los artículos 2.2.2.1.1.3 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de SuperSociedades se excluye cuando otra autoridad ya ejerce control, evitando así duplicidades en la supervisión.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Febrero 2026 19:51