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SuperSociedades precisó el alcance de la implementación voluntaria del sistema de autocontrol y gestión integral del riesgo de LA/FT/FPADM

Escrito por  Feb 12, 2026

La Superintendencia de Sociedades recomienda la implementación voluntaria del SAGRILAFT como buena práctica empresarial. No obstante, precisa que si una sociedad no está obligada por los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, la implementación voluntaria no genera la obligación de presentar el Informe 58 ni de reportar la designación del Oficial de Cumplimiento. Dichas obligaciones son exclusivas para los sujetos expresamente obligados. Aclara, sin embargo, que la Superintendencia mantiene sus facultades legales de supervisión sobre todas las entidades sujetas a su vigilancia, sin importar si la implementación del SAGRILAFT fue obligatoria o voluntaria.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Febrero 2026 20:25