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¿Cómo deben calcularse los ingresos fiscales del GLP vendido por estaciones de servicio según la DIAN?

Escrito por  May 28, 2026

La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Mayo 2026 19:56