El Ministerio de Transporte precisó que la obligación de contar con un plan de contingencia para mercancías peligrosas, establecida en el Decreto 1609 de 2012, aplica exclusivamente a remitentes o propietarios de la carga en transporte terrestre automotor. Para las empresas prestadoras de servicios portuarios, esta normativa no resulta exigible en sus operaciones internas. Dichas entidades deben observar el régimen especial de la Ley 1 de 1991 y los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, regulados por la Resolución 850 de 2017. Estos reglamentos exigen procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas de prevención de accidentes, atención de emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, adaptados a cada instalación.