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SSPD precisa diferencias entre liquidación voluntaria y liquidación forzosa de prestadores

Escrito por  Jun 24, 2026
La SSPD delimitó su competencia respecto a la liquidación de empresas prestadoras, distinguiendo dos modalidades: voluntaria y forzosa. La liquidación voluntaria, decidida por los socios, no requiere autorización previa ni control directo de Superservicios, ya que esto constituiría una extralimitación de funciones. Para empresas oficiales, se rige por el Decreto Ley 254 de 2000.
Sin embargo, Superservicios mantiene sus funciones de inspección, vigilancia y control, y puede intervenir (incluso con una toma de posesión) si la liquidación compromete la continuidad del servicio público domiciliario o si la empresa entra en dicho proceso. Los prestadores están obligados a informar a la Superintendencia sobre las causales de disolución para garantizar el servicio. La liquidación forzosa es una medida de intervención de Superservicios, siguiendo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, donde la entidad designa al liquidador. Descargar Documento
Modificado por última vez en Martes, 23 Junio 2026 19:37