La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la readquisición de acciones, detallando el marco legal y las condiciones bajo las cuales las empresas pueden recomprar sus propios títulos. Según el análisis de la SuperSociedades, basado en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la operación requiere aprobación de la asamblea con al menos el 70% de los votos, y debe realizarse con utilidades líquidas y acciones completamente liberadas. La entidad subraya que, mientras las acciones permanezcan en manos de la sociedad, sus derechos inherentes, incluyendo voto y dividendos, quedan suspendidos. La SuperSociedades aclaró que las justificaciones económicas, financieras o de negocio para estas operaciones son únicas para cada caso y deben ser determinadas por el máximo órgano social de la empresa, sin que la entidad pueda definir una lista exhaustiva.