La disposición final de residuos sólidos solo puede realizarse en rellenos sanitarios o parques tecnológicos que cuenten con licencia ambiental, por lo que los botaderos a cielo abierto están expresamente prohibidos debido a los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. En ese sentido, las autoridades ambientales regionales pueden requerir a los municipios la erradicación de estos sitios, incluso cuando se encuentren ubicados en predios privados, dado que corresponde a las entidades territoriales garantizar la adecuada gestión de los residuos sólidos y la protección ambiental. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones a los municipios. De igual forma, se precisa que los particulares no pueden operar botaderos en sus predios sin ser prestadores del servicio público de aseo ni contar con la respectiva licencia ambiental, recayendo en los municipios las funciones de vigilancia y control. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente.