La SSPD aclaró que solo el prestador autorizado puede facturar el servicio de energía, basándose en el consumo medido individualmente. No es jurídicamente procedente que un tercero, como un centro comercial, cobre directamente a copropietarios o tenedores sin medidores individualizados. La normativa exige que cada inmueble o unidad funcional cuente con un medidor propio, siendo la propiedad horizontal usuaria única solo para áreas comunes bajo ciertas condiciones. Ante cobros indebidos o falta de medición individual, los usuarios tienen mecanismos de defensa como recursos directos ante el prestador y denuncias ante la Superintendencia.