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A través de concepto MinAmbiente aclaró el alcance de la expresión “tiempo que tiene una Corporación Autónoma Regional para proferir una sanción ambiental”

Escrito por  Oct 22, 2021

De acuerdo con la doctrina del MinAmbiente, el tiempo que tiene una Corporación Autónoma Regional para proferir una sanción ambiental, en el marco jurídico de la Ley 1333 de 2009” sería el equivalente al agotamiento de cada una de las etapas que integran el procedimiento sancionatorio ambiental en el término establecido por el legislador. Sin embargo, es

necesario tener en cuenta que en el desarrollo de este tipo de procedimientos se pueden presentar dilaciones justificadas, las cuales podrán afectar de forma directa términos previstos en la ley y retrasar el desarrollo de cada una de las etapas que integran este procedimiento sancionatorio especial.

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