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Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional ordenó medidas cautelares urgentes para proteger la salud y garantizar una vida digna a la niñez Wayuu en La Guajira. Tras una inspección judicial, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 identificó tres problemas críticos: la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad; la ausencia o insuficiente periodicidad de equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas; y los graves riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Maicao. Ante esta situación, la Corte impartió órdenes para implementar una estrategia de seguimiento individual a los casos prioritarios, garantizar atención extramural en al menos 60 comunidades y desplegar una respuesta psicosocial de urgencia en las zonas afectadas de Maicao, con el propósito de atender los riesgos inmediatos, sin sustituir las soluciones estructurales requeridas.

La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.

La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento

La Corte Constitucional analizó la protección del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo y la obligación estatal de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad, entre ellas la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. El caso se originó en la ocupación de predios ubicados detrás del matadero de Maicao, donde alrededor de 2.185 personas habitaban en condiciones de precariedad, sin redes formales de acueducto ni alcantarillado, con acceso parcial e informal a energía y recolección marginal de residuos. La Corte reiteró que los servicios básicos hacen parte de las condiciones de una vivienda adecuada y que las autoridades deben articular alternativas habitacionales y de acceso a servicios básicos. En la parte resolutiva ordenó actualizar el registro de ocupantes, crear una mesa interinstitucional y, en un plazo de seis meses, materializar los desalojos, previo traslado a albergues de las personas que corresponda y bajo las garantías fijadas por la sentencia.

La Corte Constitucional analizó la responsabilidad estatal por muertes ocurridas en el marco de operaciones de rescate, a partir de un caso relacionado con la Operación Júpiter, en la que varios uniformados secuestrados fueron asesinados durante la intervención militar. La Sala reiteró que, conforme al artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad exige acreditar un daño antijurídico y su imputación al Estado, cuyo título debe definirse según las circunstancias y pruebas de cada caso. También precisó que la actuación de un tercero no excluye automáticamente la responsabilidad cuando existe incumplimiento de deberes de protección, prevención o una deficiente ejecución de las acciones de defensa. En el caso concreto, concluyó que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al no valorar integralmente pruebas relevantes sobre la operación y ordenó proferir una nueva sentencia, con especial atención al informe de la Operación Júpiter y al testimonio del único sobreviviente.