El Ministerio de Agricultura propone derogar diversas resoluciones que establecieron Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios del suroeste de Antioquia. La decisión surge de una revisión técnica integral que reveló deficiencias estructurales, como el uso de información cartográfica preliminar, la imposibilidad de reproducir los procesos de delimitación por la falta de parámetros clave y la inconsistencia en la precisión de los límites declarados debido al uso de escalas heterogéneas. Estas fallas ponen en duda la capacidad de las APPA para cumplir con la finalidad constitucional de proteger efectivamente la producción de alimentos y el derecho humano a la alimentación, haciendo necesaria su revocación para asegurar la idoneidad y solidez de las medidas estatales.
El Ministerio de Agricultura propone crear reglamento técnico para la producción y comercialización de productos orgánicos de origen primario. Esta iniciativa busca consolidar el sector, asegurando la integridad desde la finca hasta el consumidor. Tras un análisis de impacto que recomendó renovar la normativa existente, la medida define los principios y reglas para la certificación, etiquetado y control de alimentos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales, entre otros. Su objetivo es evitar el engaño al consumidor, promover sistemas de producción sostenibles que mejoren la salud del suelo y las personas, prohíban organismos genéticamente modificados y garanticen el bienestar animal. El reglamento establece que los productos deberán contar con certificación de organismos evaluadores acreditados, unificando criterios y fortaleciendo la confianza en la oferta orgánica nacional.
El Ministerio de Agricultura busca derogar una resolución que estableció Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en 17 municipios de Córdoba. Esta iniciativa responde a la necesidad de garantizar que los instrumentos de protección alimentaria sean técnicamente sólidos, proporcionales y realmente efectivos. Se identificaron limitaciones en la declaratoria previa, como la falta de claridad en los usos del suelo, información técnica inconsistente y la omisión de factores críticos como la contaminación, que impedían una adecuada garantía de la inocuidad y la autonomía territorial. La decisión busca sentar las bases para una futura delimitación más precisa, coordinada con autoridades locales y basada en datos actualizados, reafirmando el compromiso con el derecho a la alimentación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular relacionada con la presunta amenaza o vulneración de derechos colectivos derivada de la expedición, aplicación y proyección de diferentes actos administrativos vinculados con las reservas temporales de recursos naturales, las Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA y APPA), los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), las Zonas de Reserva Campesina y las determinantes de ordenamiento territorial. Según lo planteado en la demanda, estas actuaciones habrían generado superposición de instrumentos de ordenamiento, afectación de las competencias de las entidades territoriales, inseguridad jurídica y riesgos para la planificación y gestión ambiental, rural y urbana del territorio nacional. Los accionantes solicitan la protección de los derechos colectivos invocados y medidas frente a los actos administrativos cuestionados, así como la armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial mediante la expedición de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable un proyecto de ley que busca otorgar mayor autonomía a los municipios para regular el uso de sus tierras rurales. Esta iniciativa pretende eliminar unas figuras de protección territorial previamente establecidas por una normativa nacional, que han generado inseguridad jurídica y afectan una vasta extensión del país, además de derechos de propiedad. Si bien se celebra el restablecimiento de la capacidad local, la Secretaría subraya la importancia de revisar cuidadosamente el procedimiento de derogación, considerando que las determinantes de ordenamiento territorial de alta jerarquía podrían requerir una ley orgánica, no una ordinaria, para su modificación.