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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la determinación del impuesto de renta por comparación patrimonial

Escrito por  May 04, 2022

Sobre la determinación del impuesto de renta por comparación patrimonial, la Sala reiteró que “para determinar la renta por este sistema de comparación, el artículo 237 del ET prevé que a la renta gravable; y respecto a la forma en que debe efectuarse la comparación patrimonial precisó que que la renta gravable especial por comparación patrimonial debe determinarse con base en

el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y no con el modificado oficialmente por la Administración. En el presente caso, en los actos acusados, la Administración determinó el impuesto de renta del contribuyente mediante la aplicación del sistema de renta por comparación patrimonial, para lo cual estableció la diferencia entre el patrimonio líquido determinado oficialmente para la renta del año 2010 y el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable 2009, lo que excluye la posibilidad de tomar el patrimonio líquido determinado oficialmente por la DIAN”.

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