La DIAN precisó que la Documentación Comprobatoria en precios de transferencia -el Informe Local y el Informe Maestro- son obligaciones formales independientes, cada una con formatos y plazos propios. Por ello, para efectos del artículo 640 del Estatuto Tributario, la verificación de conductas sancionables se realiza de forma separada, y la sanción por no presentar cualquiera de estos informes se aplica individualmente. Si el contribuyente subsana la omisión antes de que la administración actúe, la sanción se considera como extemporaneidad y no omisión, respetando principios de tipicidad y proporcionalidad. De esta manera, la DIAN ratifica que la falta en un informe no afecta la posibilidad de beneficios en otro, evitando que se considere reincidencia cuando se trata de obligaciones diferentes.