Respecto al plazo de diez días para comparecer a una notificación personal, la CGR dictaminó que este no se cuenta desde el envío de la citación, sino desde su recepción efectiva por parte del deudor. Esta precisión, fundamentada en la Sentencia C-029 de 2021, busca garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del administrado.
En cuanto a la notificación por correo electrónico, la CGR indicó que las citaciones para notificación personal por este medio, conforme al Artículo 68 del CPACA, no requieren autorización previa del administrado. El envío a la dirección electrónica disponible en el expediente o registros se considera válido para informar, sin que esto constituya la notificación definitiva.