La DIAN aclaró que, debido a la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 por la Corte Constitucional, la tarifa de IVA aplicable a los bienes gravados con impuesto al consumo como licores, vinos, aperitivos y similares vuelve a ser del 5%, conforme al numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Esta decisión implica que la tarifa transitoria del 19%, establecida para el año 2026 en el decreto suspendido, carece de efectos jurídicos desde el 29 de enero de 2026. Además, los IVA pagados a la tarifa del 19% entre el 1 y el 28 de enero de 2026 pueden ser solicitados en devolución o compensación si cumplen con los requisitos legales. La DIAN enfatiza que la interpretación y aplicación de normas tributarias en este caso se ajusta a la suspensión vigente y quedará sujeta a la resolución definitiva de la Corte Constitucional.