título valor, (V) la descripción pormenorizada de las mercancías objeto de transporte y la estimación de su valor, (VI) el valor del flete y demás gastos de transporte y (VII) la indicación de los lugares de salida y de destino, entre otros. De acuerdo con la ley de circulación ese título puede ser nominativo, a la orden o al portador. En el caso sub examine el conocimiento de embarque es a la orden, lo que significa que es transferible por el endoso y entrega del título. El artículo 628 del Código de Comercio dispone que «la transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios». De manera que, con el endoso no solo se transfiere el derecho real sobre el título, sino cualquier otro que sobre este se reconozca. En relación con el endoso en propiedad de esa clase de título valor, esta Sección ha indicado que «es un acto jurídico cambiario independiente, mediante el cual se transfieren los derechos sobre la mercancía allí relacionada, que pueden ser absolutos, cuando se hace en propiedad y se traslada el dominio, o limitados si se hace en procuración o garantía» [Negrilla original]. Conforme con lo expuesto, cuando se endosa en propiedad el conocimiento de embarque, se transfieren todos los derechos sobre la mercancía que representa y al atribuírsele al tenedor legítimo la posesión documentada de la mercancía implica que el endosatario posee todos los documentos que las soportan, entre los que se encuentra el certificado de origen de la mercancía expedido a nombre del endosante y, por consiguiente, dicho documento tendrá la función de demostrar el origen de la mercancía”.