De acuerdo con las disposiciones e la SSPD, “al tratarse de un contrato de operación - tercerización, el operador actúa por cuenta y riesgo del prestador, y, por tanto, es este último quien, en virtud de su calidad, debe estar inscrito en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y como tal, asume la responsabilidad en la prestación del servicios público domiciliario.”