El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024 porque se encontró que su expedición infringió normas estatutarias y principios fundamentales del procedimiento administrativo, vulnerando garantías esenciales. La designación del director general de la CAS para el periodo 2024-2027 se realizó sin respetar los procedimientos legales y reglamentarios aplicables, incluyendo falta de participación adecuada, ausencia de convocatoria previa, modificación del calendario en la misma sesión y rechazo indebido de recusaciones. Estos vicios configuraron una invalidez que comprometió la legalidad y transparencia del acto, por lo que la Sala concluyó que debía declararse la nulidad de la designación cuestionada.