La SuperSociedades precisa que la inasistencia prolongada de accionistas mayoritarios puede ser causal de disolución de una S.A. si genera parálisis e imposibilidad de desarrollar el objeto social (Art. 218 #2 C.Co.). En ese caso, puede acudirse a un proceso judicial de disolución (Art. 524 C.G.P.). Sin embargo, la minoría no puede solicitar la transformación a S.A.S. por vía judicial/administrativa, ni existen procedimientos para que adopten decisiones válidas de reforma estatutaria sin la participación de los mayoritarios ausentes. Esta inoperancia sí configura una causal de disolución.