La CGR examinó el marco normativo del AIU en contratos públicos. La Entidad aclara que, aunque existe autonomía para pactar estos rubros, los imprevistos deben diferenciarse de la utilidad. Mientras la utilidad es la ganancia del contratista y no exige soportes de gasto, los imprevistos dependen de su ocurrencia real. Cobrar este rubro sin sustento técnico o fáctico afecta los principios de equidad y buena fe. Así, la CGR promueve que el pago de imprevistos esté condicionado a su demostración efectiva para salvaguardar los recursos del Estado, evitando que se conviertan en un lucro injustificado para el ejecutor. Apropiarse de estos fondos sin causa vulnera el ordenamiento vigente.