La Superintendencia de Sociedades precisó que no es jurídicamente viable crear una Cámara de Comercio basada en criterios étnico-raciales (afrodescendientes) y no territoriales. La normativa actual, incluyendo el Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015, establece requisitos taxativos que priorizan el factor territorial. Las Cámaras deben operar en una jurisdicción geográfica definida, considerando la continuidad y los vínculos comerciales de los municipios que agrupen, con un mínimo poblacional y de comerciantes domiciliados en la región. Su propósito es fomentar la actividad empresarial y el comercio en un área específica, representando a sus comerciantes sin distinción de origen étnico o racial, lo que impide un enfoque no territorial.