La Superintendencia de Sociedades precisa que la "desconvocatoria" de reuniones sociales en SAS no tiene sustento normativo, siendo aplicable solo con el consentimiento unánime (100%) de los accionistas. Una reunión debidamente convocada no se cancela automáticamente si una proposición fue deliberada y rechazada en una sesión previa. Además, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, no existe prohibición legal para que la asamblea general de accionistas de una SAS delibere y decida nuevamente, o incluso apruebe, una proposición que había sido sometida a su consideración y rechazada en una reunión anterior, destacando la amplia autonomía contractual de estas sociedades.