La Superintendencia de Sociedades ha aclarado el procedimiento para que los acreedores exijan la reorganización empresarial de un deudor. Uno o varios acreedores pueden iniciar el trámite por cesación de pagos, o un grupo de acreedores externos ante incapacidad de pago inminente, presentando una solicitud escrita que acredite su calidad y demuestre incumplimientos de obligaciones claras, como sentencias judiciales. Los acreedores laborales deben probar su crédito con fallo o conciliación ejecutoriada. No se requieren estados financieros si el acreedor no tiene acceso, bastando prueba sumaria de la deuda. Los créditos laborales tienen prelación. No hay tarifas específicas ni se exige notificación previa al deudor, ya que la Superintendencia lo hará al admitir el proceso. El incumplimiento del acuerdo de reorganización habilita al acreedor a solicitar la liquidación judicial.