La CGR precisó que, cuando una entidad verifica que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados, la obligación subsiste y se convierte en un pasivo exigible que debe ser saneado mediante las herramientas presupuestales y legales correspondientes. El organismo explicó que, si el contrato fue ejecutado, recibido a satisfacción y liquidado conforme a la ley, el no pago no extingue la deuda con el contratista. La Contraloría señaló que estos casos pueden atenderse mediante la figura de las vigencias expiradas, siempre que la obligación se hubiera adquirido con todos los requisitos legales y contara con apropiación presupuestal. Además, advirtió que la administración no puede enriquecerse sin justa causa reteniendo recursos adeudados a particulares. El concepto también precisó que las entidades territoriales conservan autonomía para definir el manejo presupuestal de estas obligaciones en sus estatutos orgánicos, siempre en armonía con las normas nacionales sobre presupuesto y responsabilidad fiscal.