La Superintendencia de Sociedades precisó las reglas aplicables a las sociedades anónimas ante el fallecimiento de un accionista cuando sus herederos aún no han iniciado el proceso de sucesión o no han acreditado dicha calidad. La entidad señaló que, mientras no exista un representante legítimo de la sucesión -como un albacea, un vocero designado por los herederos reconocidos o un curador de la herencia yacente-, los presuntos herederos no pueden ejercer los derechos políticos asociados a las acciones, como participar en deliberaciones o votar. En cuanto a los derechos económicos, como los dividendos, estos continúan generándose a nombre del accionista fallecido. Para regularizar la situación, la sociedad puede solicitar judicialmente la declaratoria de herencia yacente y la designación de un curador, quien podrá representar la sucesión en las asambleas y gestionar los pagos pendientes. Mientras no exista representante, los dividendos podrán ser consignados judicialmente y las convocatorias deberán dirigirse a quien sea designado para representar la sucesión.