La CREG precisó las condiciones esenciales para que una empresa inicie la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, utilizando las tarifas previamente aprobadas. La entidad aclara que la aprobación de cargos no confiere permisos de operación. Las prestadoras deben constituirse legalmente, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplir con el reporte de información y toda la normativa regulatoria de la CREG para distribución y comercialización de GLP. Además, es indispensable adherirse a las disposiciones técnicas, de seguridad y ambientales, así como a las obligaciones contractuales con los usuarios. La CREG enfatiza que su función es reguladora, mientras la supervisión y control recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.