De acuerdo con la ley 99 de 1993 en caso de faltas temporales, el representante principal de las entidades sin ánimo de lucro será reemplazado por el suplente durante el término que dure su ausencia. Por su parte, el artículo 7° establece las siguientes causales de falta temporal: Incapacidad física transitoria; Ausencia forzada e involuntaria; Decisión emanada de autoridad competente.