“Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales”
“El nuevo comercializador deberá registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios comerciales, ASIC, y observar lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2021, Por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía”.
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