publicado por la entidad.
La CREG dispuso que “En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que, cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos.” Puede conocer más detalles consultando el documento
publicado por la entidad.