de la ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios, frente a naturaleza jurídica de los sujetos, objetos y formas de procedencia, al igual que los límites que se encuentren en el artículo 31 de la ley 99 de 1993 y legislación complementaria, sobre las funciones de las CAR. A su vez, precisó “que en el ordenamiento jurídico ambiental colombiano, el ente rector de la política nacional ambiental, profirió la resolución Minambiente No. 256 de 2018, a través de la cual, adopto la actualización del manual de compensaciones ambientales del componente biótico, el cual modificó el anterior que había sido adoptado a través de la resolución 1517 de 2012 que solamente aplicaba para proyectos de licenciamiento ambiental de competencia de la ANLA, y ahora se modificó el mismo y se amplió su ámbito de competencia a todas las demás autoridades ambientales y a proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, a la inversión del 1% por el uso del agua en proyectos licenciados, a permisos de aprovechamiento forestal único y a la sustracción de las reservas forestales, siendo taxativa esta norma en indicar que sólo procede en dichos casos, luego para el caso en comento no se podría aplicar dicho instrumento normativo y por ende el manual que adopta el mismo”.