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Interpretación jurídica de la CREG sobre la definición de usuario no regulado

Escrito por  Oct 25, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la

utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Octubre 2021 12:52