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SSPD estableció aspectos que se tendrán en cuenta para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por las organizaciones de recicladores

Escrito por  Oct 28, 2020

La resolución aplica a los prestadores de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y a las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables. El documento incluye la resolución, el comunicado de prensa y la infografía.

En ella se establecen los aspectos que se tendrán en consideración para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento cuando la Superservicios evidencie inconsistencias en los reportes de información que puedan afectar los derechos de los usuarios o que constituyen prácticas contrarias a la normativa aplicable a la actividad, incluyendo, pero sin limitarse, cobros no autorizados.

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