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Precisiones del Consejo de Estado sobre la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, a la luz de la ley 1739 de 2014

Escrito por  Jun 02, 2022

“Respecto de la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones el artículo 670 del ET vigente para la época de los hechos señalaba. Cuando un contribuyente imputa en el periodo siguiente los saldos a favor liquidados en sus declaraciones privadas y mediante el proceso de determinación oficial la administración los modifica o rechaza, la DIAN puede exigir su

reintegro, más los intereses de mora correspondientes. Respecto de la injerencia que tiene la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación sobre el proceso sancionatorio, la Sala indicó recientemente lo siguiente: “Tratándose de las actuaciones sancionatorias iniciadas en el marco del artículo 670 del ET y, específicamente, de aquellas por imputación improcedente de saldos a favor rechazados, cuando el contribuyente los utiliza y extingue al momento de presentar la declaración del siguiente periodo, solo se requiere la existencia de un proceso de determinación del impuesto, en el que la Administración haya rechazado o modificado el saldo a favor imputado”.

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