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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la tasación de la sanción por no enviar información en medios magnéticos

Escrito por  Sep 12, 2022

En el presente caso, la administración vulneró el artículo 651 del Estatuto Tributario al determinar la base de la sanción impuesta a partir de los ingresos netos registrados en las declaraciones de IVA de los bimestres primero, segundo y tercero del año 2011, presentadas por el

actor.

“El artículo 651 del Estatuto Tributario, según texto vigente para la época de los hechos, establecía que las personas o entidades a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en sanción hasta de 15.000 UVT, la cual debía calcularse en la siguiente forma: Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida”.

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