actor.
“El artículo 651 del Estatuto Tributario, según texto vigente para la época de los hechos, establecía que las personas o entidades a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en sanción hasta de 15.000 UVT, la cual debía calcularse en la siguiente forma: Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida”.