de lo que deviene que si tal información es incompleta o inexacta, la Superintendencia podría sancionar al prestador. En todo caso, lo que puede proceder es que, detectada la inconsistencia, omisión o error material, se adelante el procedimiento consagrado en el Anexo de la mencionada Resolución 425 de 2019, en el sentido de cuantificar su impacto, reexpresar de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error, o los saldos iniciales, dependiendo de la fecha en que se haya presentado el error, con el propósito de preparar los siguientes estados financieros sin error, incluyendo en estos la reexpresión del comparativo, como si los errores no se hubieran cometido nunca.