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Concepto de la SSPD sobre las acciones que pueden adelantarse en caso de inconsistencias de estados financieros de vigencias anteriores presentados por empresas prestadoras

Escrito por  Dic 21, 2020

A través de la publicación de un concepto, la SSPD estableció que, en el caso de empresas de servicios públicos, y sin que importe su naturaleza o porcentaje de participación pública, se tiene que éstas se encuentran en el deber de reportar información confiable y oportuna al Sistema Único de Información – SUI,

de lo que deviene que si tal información es incompleta o inexacta, la Superintendencia podría sancionar al prestador. En todo caso, lo que puede proceder es que, detectada la inconsistencia, omisión o error material, se adelante el procedimiento consagrado en el Anexo de la mencionada Resolución 425 de 2019, en el sentido de cuantificar su impacto, reexpresar de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error, o los saldos iniciales, dependiendo de la fecha en que se haya presentado el error, con el propósito de preparar los siguientes estados financieros sin error, incluyendo en estos la reexpresión del comparativo, como si los errores no se hubieran cometido nunca.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Diciembre 2020 09:00