La CRA precisó que los aportes públicos y de cooperación internacional, denominados aportes bajo condición (ABC), se entregan a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para apoyar la prestación del servicio, sin que su valor sea incluido en el cálculo tarifario para los usuarios. Estos aportes deben estar presupuestados por las entidades públicas y la CRA define mecanismos para garantizar la reposición y mantenimiento de los bienes aportados. Constitucionalmente, estos aportes no son subsidios directos ni generan utilidad económica para los prestadores, sino que se consideran un subsidio indirecto a la demanda, orientado a asegurar la equidad y eficiencia en el acceso al servicio público. Esta metodología excluye estos aportes de ser trasladados a la tarifa, protegiendo a los usuarios de costos adicionales.