Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Concepto de la CREG relativo al acceso a subsidios de instalación de sistemas de páneles solares

Escrito por  Ene 27, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, las competencias para la definición de los subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI, fueron asignadas por la Ley 142 de 1994 al Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en su artículo 67 y en el numeral 99.10, del artículo 99, adicionado mediante el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

En los artículos mencionados se dispuso que, El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones: identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas y dichos subsidios no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 26 Enero 2021 12:33