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Conceptos

Conceptos (158)

"La definición de áreas mínimas de lote para vivienda urbana es un asunto que involucra la competencia de más de una entidad, las CAR, por una parte, y los entes territoriales, por la otra. Para articular el ejercicio de estas dos competencias, adquiere especial relevancia el mecanismo jurídico de las determinantes ambientales, que corresponde adoptar a las autoridades

A través de una consulta elevada por Prensa Jurídica al ministerio de Ambiente, sobre la reglamentación del Decreto 1630 de 2021, relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, la Entidad preciso que éste “aplica para las sustancias que sean identificadas o clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del

“El Estado colombiano cuenta con diversas figuras de protección ambiental que buscan garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales que se ubican en nuestro territorio, prueba de ello ha sido la expedición del Código de Recursos Naturales en el año de 1974, en el cual se reconoció el ambiente como patrimonio común y se establecieron responsabilidades

A través del presente concepto, el MinAmbiente dejó claro que, el término de tres (3) meses, con los que cuenta el interesado en la formalización minera para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, es un término de rango de ley, ya que este término se fijó por el legislador en la Ley 1955 de 2019

El concepto cita la sentencia de la lCorte Constitucional en la sentencia C-412 de 2015: “Así las cosas, de una lectura sistemática del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, se desprende que el legislador estableció una prohibición para la explotación de minerales, como lo es la no utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, determinando que el incumplimiento de dicha prohibición da lugar, además, de las correspondientes sanciones penales a otras de carácter administrativo, como el decomiso de dichos bienes y la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que aplicará la autoridad policiva correspondiente, facultando al Gobierno Nacional para que reglamente la materia relacionada con la imposición de las sanciones allí previstas”.

El MinAmbiente reiteró que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al  paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.

“En el marco de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esta oficina conceptúa que a las autoridades ambientales a las que se presenta un informe de resultados de un monitoreo ambiental les corresponde determinar que el mismo efectivamente fue realizado a través de un laboratorio acreditado por el IDEAM, por cuanto así lo establecen las normas aplicables.

El Minambiente invita a reportar las siembras en el contador de la entidad, a través del enlace Siembras de árboles contador MinAmbiente  o mediante la aplicación Respira 2030. Más información sobre la Gran Sembratón Nacional en www.minambiente.gov.co  o escribiendo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El artículo 1 de la Resolución MAVDT 1280 de 2010, “establece la escala tarifaria a partir del valor del proyecto y dependiendo de este factor, se determina el valor de la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento; en otras palabras, la cuantía del valor del proyecto, es la que permite clasificarlo dentro de la tabla y, por ende, le define la tarifa máxima a ser cobrada”.

La Autoridad ambiental aclaró que el acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del