“En cuanto al seguimiento ambiental, tenemos que la periodicidad del mismo, en la mayoría de los casos, depende de lo que se establezca en el acto administrativo de otorgamiento de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y así mismo, también depende de lo establecido en el punto 7 del manual de seguimiento ambiental expedido por Minambiente en el año 2002,
“Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización antes de la expedición de la presente ley, tendrán un plazo de tres (3) meses para
A través de la publicación de un concepto, el MinAmbiente afirmó que la verificación de la titularidad del terreno se constituye en un requisito para el otorgamiento de permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
De acuerdo con el concepto del MinAmbiente, deben tenerse en cuenta los postulados de los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, en los cuales se establece que las medidas preventivas tienen como función “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente
A través del concepto, el MinAmbiente expuso que “no existen fundamentos para concluir de manera absoluta que, cuando las corporaciones tengan participación accionaria en empresas de servicios públicos, estarán legalmente impedidas para invertir recursos en obras de saneamiento básico en su jurisdicción. No obstante, la viabilidad definitiva de este
De acuerdo con la doctrina del MinAmbiente, el tiempo que tiene una Corporación Autónoma Regional para proferir una sanción ambiental, en el marco jurídico de la Ley 1333 de 2009” sería el equivalente al agotamiento de cada una de las etapas que integran el procedimiento sancionatorio ambiental en el término establecido por el legislador. Sin embargo, es
“En cuanto al Plan de Manejo Ambiental, como instrumento ambiental este ha sido concebido por la legislación ambiental como la herramienta jurídica ambiental a imponer, aprobar o establecer, según el caso para aquellos proyectos, obras o actividades que venían siendo ejecutando antes del 22 de diciembre 1993, fecha en la que se expidió la Ley 99 la cual en
“En la actualidad no es requisito de procedencia para radicar y dar trámite a la solicitud de licencia ambiental, allegar el certificado de uso del suelo como lo refiere el consultante, pero como vimos, los planos y demás documentos técnicos que citen y requieran los TdR sobre usos del suelo y conflictos que se generen con el establecimiento del proyecto, se
La Entidad indicó que “En el ordenamiento jurídico ambiental no se encuentra contemplado un beneficio tributario para el propietario de un predio por la declaratoria de utilidad pública (artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011,) que se realiza por sus atributos ambientales”. Aclaró que departamentos y
De acuerdo con el concepto de la autoridad ambiental, los planos y demás documentos técnicos que citen y requieran los TdR sobre usos del suelo y conflictos que se generen con el establecimiento del proyecto, si se deben presentar en el marco del EIA, de la forma en que está establecido en los mismos, siendo los TdR de obligatorio cumplimiento por quien