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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la resolución de la CREG, interesados con proyectos clase 1 que tengan concepto de conexión de la UPME con capacidad de transporte asignado, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 no tenían vencida la fecha de puesta en operación, FPO, y cuya FPO definida en el concepto de conexión emitido por la

A través del acto administrativo la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados Estación Cocorná y Puerto Perales Nuevo del Municipio de Puerto Triunfo, Departamento de Antioquia, según solicitud

La CREG publicó el informe con el resultado del estudio y la propuesta hecha por el consultor, con el fin de que todos los interesados envíen sus observaciones y comentarios sobre la misma hasta el día 10 de noviembre de 2021 y anunció que, el día 5 de noviembre de 2021, a partir de las 3:00 pm se llevará cabo la presentación (virtual) de este informe por parte del consultor.

A través de la circular, la CREG solicitó a los comercializadores de energía integrados al operador de red el diligenciamiento de los formatos relacionados con información general de los usuarios y cartera a las empresas que desarrollan las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica de forma integrada en el SIN.

De acuerdo con el concepto del MinMinas, el pago de la contribución debe hacerse sobre toda la importación llevada a cabo desde el sistema. Además, vale la pena rescatar que el Decreto 549 de 2007 define que no se podrá cobrar contribución es sobre la energía generada por el autogenerador para satisfacer sus necesidades, pero no hace referencia sobre el