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Miércoles, 07 Octubre 2026

Edición 1738 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La decisión obedece a una acción de habeas corpus que interpuso el procesado, quien cumple una pena privativa de la libertad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado y uso de documento falso”.

La Corte declaró inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación.

De acuerdo con la normatividad vigente no se tiene previsto cual es el quórum que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deben tener en cuenta en sus deliberaciones o decisiones.

El MinSalud estableció que “como quiera que el Decreto Legislativo 551 de 20201 se encuentra vigente a la fecha y la condición para aplicar la exención de los productos relacionados en el artículo 1 ibídem, es vigencia de la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada por la Resolución 2230 de 20202 hasta el 28 de febrero de 2021, se entiende que dicha exención se mantiene hasta dicha fecha”

A través de un concepto, el MinSalud expuso que la normatividad vigente no señala quien debe ejercer el cargo de secretario, es decir, si sería uno de los integrantes o el invitado especial, ante lo cual, será el mismo Comité de la ESE XXX conforme al artículo 1944 de la Ley 100 de 1993 quien deberá definir lo pertinente al respecto. En todo caso, se sugiere que recaiga en alguien que esté de manera permanente, para no entorpecer el normal funcionamiento del Comité.