de industria y comercio por año base 2009, periodo gravable 2010, a -COLTEBIENES LTDA.-demandante-, por la suma equivalente a $517.896.800. Por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala destaca que, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles. La Sal confirmó sentencia que declaró la nulidad de las Resoluciones a través de los cuales el Municipio de Itaguí -accionado- le impuso sanción, por no declarar impuesto
de industria y comercio por año base 2009, periodo gravable 2010, a -COLTEBIENES LTDA.-demandante-, por la suma equivalente a $517.896.800. Por las razones expuestas en esta providencia.