“El registro de los contratos DDV se debe cumplir con las condiciones mínimas que establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 069 de 2020. Condiciones que, entre otras, establecen que el Comercializador representante de una o más fronteras DDV debe especificar las fronteras que se van a relacionar en el contrato.