De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, el consorcio es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales o jurídicas para facilitar o desarrollar una actividad, permitiendo la distribución de riesgos y la responsabilidad solidaria de las obligaciones.
El consorcio no es una sociedad mercantil, toda vez que no reúne los elementos esenciales del contrato de sociedad. En este sentido, tampoco genera una nueva sociedad mercantil, toda vez que, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
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