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Consejo de Estado analizó la normativa aplicable sobre la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, para fondos de inversión de capital extranjero

Escrito por  Sep 01, 2021

En el presente caso, la actora alega que los pagos efectuados en exceso por concepto de retenciones practicadas antes de la reforma introducida por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, al artículo 18-1 del ET, deben ser objeto de devolución, junto con los intereses correspondientes. Por su parte la DIAN, al apelar manifestó que el artículo 18-1 del ET, antes de

la reforma, otorgaba el beneficio de descontar los excesos en los periodos subsiguientes. Que, no obstante, la actora no los solicitó, pese a que la Ley 1607 de 2012 le otorgó un plazo de doce meses para efectuarlo. La Sala observa “que en el recurso de apelación la demandada presentó argumentos diferentes a los expuestos en la contestación que pretenden demostrar que Citigroup no explicó la forma en la que depuró los ingresos, las retenciones y determinó los montos a pagar que resultaron en el pago en exceso invocado, y que las solicitudes de devolución no cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 851 ET y los Decretos 1000 de 1997, 2277 de 2012 y 2877 de 2013.  La Sala advierte que estos nuevos argumentos escapan al objeto del debate, pues no hicieron parte de los actos administrativos acusados ni de la contestación de la demanda, con lo cual no pudieron ser controvertidos por la actora, ni conocidos por el a quo, de tal forma que su estudio vulneraría el debido proceso, así como los derechos de defensa y contradicción de Citigroup”.

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