“Para el caso particular de las empresas de servicios públicos constituidas para prestar el servicio de energía, deberán cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, la normativa expedida por el Ministerio de Minas y Energía en lo que les sea aplicable al sector y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.”