A las características reiteradas por la jurisprudencia la Sala “adiciona que quien encarga el servicio puede aportar o no materia prima sin que ello desnaturalice el alcance del servicio”.
La Sala indicó que “se configura la prestación de un servicio de maquila por parte del actor hacia Magnetrón Zona Franca, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el resto del TAN, este servicio no tendría la connotación de ser gravable, comoquiera que, al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción, le sería aplicable la tarifa prevista para el bien resultante del servicio, para el caso, el de un bien exento”.
A las características reiteradas por la jurisprudencia la Sala “adiciona que quien encarga el servicio puede aportar o no materia prima sin que ello desnaturalice el alcance del servicio”.